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ESTATUTOS

Red Iberoamericana de Investigación en Políticas Públicas, Conflictos y Movimientos Urbanos

ESTATUTOS

Capítulo I: Naturaleza y objetivos

Artículo 1: Red Iberoamericana de Investigación en Políticas Públicas, Conflictos y Movimientos Urbanos (RIIPPCMU) es una red científica de investigadores sin fines de lucro, fundada oficialmente en la ciudad de Sevilla en España en el año 2018, en donde adquiere el aval académico de la Universidad de Sevilla y la Universidad de Cádiz, y el patrocinio de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrados (AUIP).

Artículo 2: Los objetivos de la red son: a) Promover la investigación sobre procesos y conflictos socio-espaciales en la ciudad contemporánea, y su relación con movimientos sociales y políticas urbanísticas; b) Difundir en el ámbito iberoamericano las discusiones y los progresos en el conocimiento sobre los temas de investigación objeto de la red, atendiendo a la especificidad de los procesos y las instituciones urbanas en este ámbito geográfico y cultural; c) Promover la incorporación de estos conocimientos a los programas oficiales de investigación y enseñanza universitaria, en especial programas de posgrado; d) Desarrollar eventos y reuniones académicas que favorezcan en intercambio entre investigadores del ámbito iberoamericano especializados en las temáticas objeto de la red; y e) Promover la creación de publicaciones conjuntas de los miembros de la red: artículos, números especiales en revistas científicas y libros en editoriales especializadas en ciencias sociales.

Capítulo II: Asamblea general y evento científico

Artículo 3: A) El principal órgano de gobierno de la red es la asamblea general. B) La asamblea general está compuesta por todos los socios y se realizará como mínimo cada dos años. C) Podrán convocarse asambleas extraordinarias a petición del comité científico y consultivo o de un 10% de los miembros de la red. D) La asamblea reunirá sólo a miembros de la red con un mínimo de un 5% de las personas afiliadas. E) El coordinador general actuará como ministro de fe, quien velará que los temas que sean sometidos a votación sean debidamente registrados, tarea para la cual contará con el apoyo de dos miembros del comité científico en calidad de auxiliares.

Artículo 4: Las funciones de la asamblea serán las siguientes: A) Elegir el comité científico y consultivo o ratificar la continuidad del anterior. B) Elegir nuevos coordinadores/as o ratificar a los/las existentes. C) Aprobar un plan de trabajo y lineamientos bianual. D) Aprobar el informe bianual de actividades de los/las coordinadores/as. E) Elegir el lugar del evento científico bianual y sede de la red. F) Modificar los estatutos, para lo que requerirá de la presencia o consentimiento expreso de dos terceras partes de los miembros de la red.

Artículo 5.  La asamblea coincidirá con la realización de un evento científico bianual, que generalmente coincidirá con la sede rotativa de la red. El evento debe tener un comité organizador de al menos 4 miembros de la red. Este evento puede tener el formato de congreso, conferencia o workshop internacional, en donde se potencie el desarrollo o conformación de grupos de trabajo, se presenten ponencias, conferencias magistrales, mesas redondas, paneles y se realicen documentos de trabajo. Cada evento podrá variar en relaciones a las condiciones y capacidades institucionales de la sede y las gestiones del equipo organizador. Los años en que no haya encuentro se promoverá la organización de pre-encuentros vinculado a nodos territoriales o a grupos de trabajo temáticos.

Capítulo III: Comité científico y consultivo, coordinadores y nodos territoriales

Artículo 6: La red cuenta con un comité científico y consultivo con las siguientes características: A) Pueden formar parte del mismo los/las miembros fundadores de la red o miembros de la red con al menos un año de antigüedad hasta un máximo de 10 personas. B) Incluirá representantes de diferentes países de Iberoamérica, quienes deben mantener actividades regulares de investigación, docencia y difusión del conocimiento en Iberoamérica.  C) Es honorífico y no recibirán remuneración económica. D) Se reunirá al menos de manera bianual coincidiendo con el evento científico de la red, o autoconvocado por una cuarta parte de los miembros. E) Los miembros del comité se pueden postular de forma directa o por algún miembro del comité en funciones. F) Los miembros del comité pueden permanecer dos años en el cargo, y presentar su intención de renovación a la asamblea general. G) Los/las coordinadores/as de la red actuarán como ministro de fe en las elecciones.

Artículo 7: El comité científico y consultivo tienen las siguientes funciones: A) monitorear y velar por el cumplimiento de los objetivos de la red, los acuerdos de la asamblea, el buen manejo de los recursos y patrimonio de la red y el cumplimiento de los estatutos. B) Proponer modificaciones a los estatutos que deberán ser aprobados por la asamblea general. C) Convocar asamblea general extraordinaria mediante la petición de la mitad más uno de los miembros de comité. D) Aprobar el plan de movilidades bianual que deberán presentar los coordinadores/as. E) Ejercer como comité científico durante el desarrollo de los encuentros-coloquio bianuales de la red. F) Proponer y coordinar la creación de nodos locales de la red y de grupos de trabajo temáticos. G) Proponer actividades de investigación científica. H) Difundir convocatorias de la red. I) Proponer, elaborar y ejecutar estrategias de comunicación a favor de la red. J) Fijar la política editorial de la red y crear un comité editorial. K) Fomentar el acercamiento e intercambio con diferentes organizaciones académicas que aporten al desarrollo de la red. L) Estimular los intercambios y debates y difundir trabajos de los miembros.

Artículo 8. Los/las coordinadores/as de la red se caracterizarán por los siguientes elementos: A) son miembros del comité científico. B) Es un cargo honorífico y no recibirá remuneración económica. C) Los coordinadores/as pueden permanecer en su puesto dos años y presentar su intención de renovación a la asamblea general. D) Habrá un máximo de dos coordinadores/as. E) Se procurará que el/la/los/las coordinador/a/es/as roten entre las distintas universidades y, preferiblemente, países, de los miembros de la red.

Artículo 9. Los/las coordinadores/as tendrán las siguientes funciones: A) fomentar la creación de un comité organizador para el evento científico bianual de la red. B) Proponer y ejecutar el plan de trabajo y lineamientos generales aprobado en la asamblea. C) Proponer y gestionar un plan de movilidades bianual. D) Organizar el encuentro-coloquio bianual de la red. E) Fomentar la organización de pre-encuentros locales. F) Gestionar la web y todos los recursos de la red. G) Buscar nuevas fuentes de recursos. H) Fomentar una publicación de los encuentros. I) Convocar al comité científico para toma de decisiones ante situaciones sobrevenidas. J) Presentar un informe bianual de actividades una vez terminado el periodo de ejercicio de sus cargos.

Artículo 10. La red podrá contar también con nodos territoriales, correspondientes con unidades académicas, ciudades o países, a partir de tres o más investigadores/as que pertenecen a un territorio abarcable que permita una reunión presencial y que fomenten la organización de pre-encuentros en sus territorios. También se apoyará la creación de grupos de trabajo temáticos, que fomenten publicaciones o encuentros sobre temas específicos.

Artículo 11: Se buscará que los desplazamientos financiados por la AUIP se repartan equitativamente entre los distintos territorios, primando la existencia de nodos territoriales o grupos de trabajo formalizados que reúnan a varios investigadores/as y la pertenencia de los/las investigadores/as al comité científico. Esta función corresponde a los/las coordinadores/as junto al comité científico-consultivo.

Capítulo IV: Membresías

Artículo 12: Podrán ser miembros: A) Investigadores/as o quienes realicen tareas de docencia y difusión del conocimiento, ya sea estudiantes o docentes universitarios o miembros de equipos de investigación que aborden temáticas relacionadas con los conflictos socio-espaciales y su relación con los movimientos sociales y las políticas públicas. B) Centros o grupos de investigación universitarios certificados por su universidad.  C) Asociaciones de investigadores/as.

Artículo 13: El proceso de evaluación para la aceptación de un miembro de la red será responsabilidad de los miembros del comité científico; la evaluación de las candidaturas no debe superar tres meses.

Artículo 14: Las solicitudes deben presentar carta de intenciones, currículum y resumen curricular y manifestar la experiencia en torno a la materia, serán realizadas por medio de correo electrónico dirigido al coordinador general y derivadas a miembros del comité.

Artículo 15: Los/las miembros podrán: A) Participar en las diferentes actividades de la red y podrán proponer la constitución de grupos de trabajo u otras actividades científicas o culturales relacionadas con la materia que requieran el aval de la red.  B) Presentar ponencias en los eventos científicos convocados. C) Participar en las deliberaciones y votar la sede de las asambleas o congresos bianuales. D) Votar el plan de trabajo y lineamientos generales y evaluar los informes de actividades presentados por el/la/los/las coordinador/a/es/as de la red. E) Proponer modificaciones a los estatutos.

Artículo 16: La membresía a la red no tendrá costo.

Capítulo V: Otros aspectos del funcionamiento de la red

Artículo 17: RIIPPCMU posee un sitio web cuyas secciones estarán en español y eventualmente en portugués, debido a que son las dos lenguas predominantes en Iberoamérica. El sitio web tendrá diferentes secciones las cuales podrán tener un editor/a voluntario/a miembro de la red, quien actuará durante dos años, con la posibilidad de renovar el cargo y también abandonarlo si se le presenta algún impedimento. El/la coordinador/a de la red tendrá la responsabilidad de articular las funciones con los diferentes editores/as de sección.

Artículo 18: La sede principal de la Red es la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Sevilla en España, pudiendo comprender sedes deslocalizadas en otros países.

Artículo 19: Cada periodo bianual la sede rotativa de la red cambiará a la universidad de el/la/los/las coordinador/a/es/as. Esta sede tendrá la responsabilidad de acoger el evento científico y la asamblea general.

Artículo 20: RIIPPCMU podrá constituirse como asociación con personalidad jurídica.

Artículo 21: RIIPPCMU puede ser disuelta mediante mayoría de votos de sus miembros en una asamblea general normal o extraordinaria.